¿Qué documentación debes tener en regla si deseas alquilar o vender una vivienda?

Si estás sopesando la posibilidad de alquilar o poner en venta un inmueble de tu propiedad debes tener presente que no bastará con realizar una adecuada difusión de tu decisión, para encontrar una persona interesada en adquirirlo de forma temporal o definitiva.

La ley establece la obligatoriedad de disponer de una serie de documentos para poder proceder a su arrendamiento o venta que es preciso conocer para no incurrir en una operación ilegal, por lo que hoy hemos decidido contar con la colaboración de Consejero Legal, entidad referente en el asesoramiento legal y administrativo a nivel personal o familiar, para que nos aclare cómo actuar en cada uno de estos supuestos.

Disfruta del mejor asesoramiento con Consejero Legal

Para evitar problemas en caso de que desees alquilar o vender un inmueble, desde Consejero Legal te recomiendan que tengas en regla los documentos que te mostramos a continuación:

Arrendamiento de un inmueble de tu propiedad

  • Documentos personales que garanticen su personalidad física o jurídica, como su NIF, NIE o pasaporte, o su CIF si la titularidad del inmueble corresponde a una empresa.
  • Documento original que permita garantizar la propiedad del inmueble, preferentemente su escritura pública.
  • Cédula de habitabilidad, obligatorio en Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares y Cataluña, con el fin de acreditar que el inmueble cumple con las condiciones y requisitos legales para su consideración como vivienda.
  • Certificado de calificación energética del inmueble, o documento que pruebe que este trámite se encuentra en fase de realización.
  • Recibo original del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último ejercicio en vigor, para garantizar la inexistencia de deudas con la administración tributaria municipal.
  • Fotocopia de recibos de los diferentes contratos de suministro, para que el arrendatario pueda efectuar el cambio de titularidad de los mismos, si así se hubiese acordado entre las partes.
  • De forma opcional, pero recomendable, un escrito de la administración de la comunidad de propietarios, en la que se encuentra el inmueble, en la que se refleje expresamente que no existen deudas pendientes relacionadas con cuotas ordinarias o derramas.

Venta de un inmueble de tu propiedad

  • Documentos personales que garanticen su personalidad física o jurídica, como su NIF, NIE o pasaporte, o su CIF si la titularidad del inmueble corresponde a una empresa.
  • Documento original que permita garantizar la propiedad del inmueble, preferentemente su escritura pública.
  • Si el inmueble cuenta con más de 45 años de antigüedad, será necesario que el propietario presente el correspondiente Certificado de Inspección Técnica del Edificio (ITE), junto a la escritura pública del inmueble.
  • Nota simple del inmueble, emitida por el Registro de la Propiedad, en la que se recoja que este se encuentra libre de cargas fiscales o embargos.
  • Documento probatorio de la cancelación de la hipoteca, en el caso de que el piso fuese adquirido por su propietario actual a través de un préstamo bancario.
  • Recibo original del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al último ejercicio en vigor, para garantizar la inexistencia de deudas con la administración tributaria municipal.
  • Certificado de calificación energética del inmueble, o documento que pruebe que este trámite se encuentra en fase de realización.
  • Documento probatorio de que el actual propietario se encuentra al corriente de todos aquellas cuotas y gastos extraordinarios aprobados por la comunidad de propietarios en la que se encuentra el inmueble.

Como ocurre con la formalización de un contrato de arrendamiento, la cédula de habitabilidad será obligatoria en Comunidad Valenciana, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares y Cataluña, y podrá ser solicitada opcionalmente por el comprador en relación a aquellos inmuebles ubicados en el resto de comunidades autónomas.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación 0 / 5. Recuento de votos: 0

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.